jueves, 11 de octubre de 2012

Nueva base de datos sobre aditivos alimentarios en la CE

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La base de datos está pensada como herramienta para informar sobre los aditivos alimentarios autorizados para su uso en alimentos en la UE así como  sus condiciones de uso. 
Se basa en la lista del Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008.

Esta lista se estableció como resultado de la transferencia de los aditivos alimentarios autorizados para su uso en alimentos de las Directivas 94/35/CE, 94/36/CE y 95/2/CE, a un nuevo sistema de categorización de alimentos.
Algunos aditivos y usos que ya no son necesarios no están inscritos en el Anexo II.

Observación importante:

Las disposiciones que han sido transferidos de las Directivas a la lista de la Unión serán aplicables del 1 de junio de 2013. Por el momento, la autorización de los aditivos alimentarios según las siguientes disposiciones de las Directivas 94/35/CE del, 94/36/CE y 95/2/CE son aplicables:

  • El artículo 2 (1), (2) y (4) de la Directiva 94/35/CE y su anexo;
  • El artículo 2 (1) a (6), (8), (9) y (10) de la Directiva 94/36/CE y los Anexos I a V;
  • Los artículos 2 y 4 de la Directiva 95/2/CE y los Anexos I a VI.
Nuevos aditivos o nuevas condiciones que se han introducido en la lista de la Unión ya se puede aplicar ahora (por ejemplo, autorizaciones de los glucósidos de esteviol).


Fuente: Elika.net