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Esta lista se estableció como resultado de la transferencia de los aditivos alimentarios autorizados para su uso en alimentos de las Directivas 94/35/CE, 94/36/CE y 95/2/CE, a un nuevo sistema de categorización de alimentos.
Algunos aditivos y usos que ya no son necesarios no están inscritos en el Anexo II.
Observación importante:
Las disposiciones que han sido transferidos de las Directivas a la lista de la Unión serán aplicables del 1 de junio de 2013. Por el momento, la autorización de los aditivos alimentarios según las siguientes disposiciones de las Directivas 94/35/CE del, 94/36/CE y 95/2/CE son aplicables:
Algunos aditivos y usos que ya no son necesarios no están inscritos en el Anexo II.
Observación importante:
Las disposiciones que han sido transferidos de las Directivas a la lista de la Unión serán aplicables del 1 de junio de 2013. Por el momento, la autorización de los aditivos alimentarios según las siguientes disposiciones de las Directivas 94/35/CE del, 94/36/CE y 95/2/CE son aplicables:
- El artículo 2 (1), (2) y (4) de la Directiva 94/35/CE y su anexo;
- El artículo 2 (1) a (6), (8), (9) y (10) de la Directiva 94/36/CE y los Anexos I a V;
- Los artículos 2 y 4 de la Directiva 95/2/CE y los Anexos I a VI.
Fuente: Elika.net