martes, 15 de octubre de 2013

Europa prohíbe añadir azúcar a los zumos de frutas: nueva normativa para el sector

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La nueva norma para zumos entrará en vigor simultáneamente el 28 de octubre en todos los Estados miembros de la UE y recoge una serie de novedades relacionadas con la elaboración, composición y etiquetado de zumos.

El Real Decreto que ahora se publica corresponde a la transposición de la Directiva 2012/12/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo , relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.


El Real Decreto establece las siguientes novedades:

• La principal novedad de la nueva legislación, a iniciativa de la propia industria europea, es que se prohibirá definitivamente la adición de azúcar a los zumos

• Con la nueva norma, las mezclas de dos o más zumos se denominarán en orden decreciente en el etiquetado, de acuerdo a la cantidad que contenga de cada uno en el producto y en correspondencia con la declaración que figure en la lista de ingredientes.

• Se introduce también expresamente en la definición de fruta, un párrafo para aclarar que aquélla que haya sido sometida a tratamientos post cosecha puede ser empleada en la elaboración de zumos

• Se sustituirá definitivamente la denominación legal ‘Zumo a base de concentrado’ por "Zumo a partir de concentrado"

• Se autoriza también la reincorporación facultativa de aromas que procedan de la misma especie de fruta en los zumos, zumos a partir de concentrado y néctares.

• Se autoriza el proceso de difusión para la obtención de zumos concentrados en frutas deshidratadas.

• Se reducen ligeramente los grados Brix para los zumos de grosella, guayaba, mango y fruta de la pasión para adaptar sus características a la norma internacional.

• Por último, y como otra novedad principal, se incluye y se legaliza definitivamente el zumo de tomate reconociendo el carácter de fruta de este producto y autorizando a adición exclusiva para este zumo de sal, especias y hierbas aromáticas, como viene siendo habitual en los zumos envasados comerciales de tomate. 


La puesta en marcha y las declaraciones de Asozumos

A partir del 28 de octubre se fija un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 28 de abril de 2015) en el que los productos elaborados antes de la vigencia de la norma se podrán seguir comercializando para agotar sus stocks.

Para permitir a la industria informar a los consumidores adecuadamente, se autorizará a partir del 28 de abril de 2015 y hasta el 28 de octubre de 2016 del uso en la etiqueta de los zumos de una alegación provisional especial para informar de que a partir de esa fecha los zumos ya no contendrán azúcares añadidos.

Mientras tanto y hasta que se agoten los stocks fabricados con anterioridad, compartirán el lineal con productos con la alegación “sin azúcares añadidos” elaborados con anterioridad al 28 de octubre, con otros que, fabricados posteriormente, no podrán usar esa alegación aunque tampoco contengan azúcares añadidos.

Esta nueva legislación supone y constituye un gran reto, a la vez que una gran oportunidad, tanto para los fabricantes como para los comercializadores y para el sector en general de los zumos en España, como uno de los países líderes y de mayor prestigio a nivel internacional en su producción. De manera, que obligará a realizar un mayor esfuerzo para destacar como elaboradores de un alimento de la máxima calidad y, en definitiva una apuesta para la identificación total de los zumos comerciales con la fruta exprimida”, ha declarado el presidente de Asozumos, Juan Ramón Ugarte.


Fuente: clubdarwin.net