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Este nuevo Reglamento también regula la información voluntaria que puede acompañar a los productos, como la fecha de captura o de recolección o la fecha y puerto de desembarco, con la condición de que esta información siempre pueda ser verificada.
En lo que respecta al etiquetado ecológico, la Comisión deberá presentar un informe de viabilidad sobre las opciones para la implantación de un sistema de etiquetado ecológico aplicable a los productos de la pesca y la acuicultura, a más tardar el 1 de enero de 2015. Este informe deberá especificar el establecimiento de un sistema de etiquetado ecológico a nivel de la Unión Europea y establecerá los requisitos mínimos para la utilización de una etiqueta ecológica por los Estados miembros.
En lo que respecta al etiquetado ecológico, la Comisión deberá presentar un informe de viabilidad sobre las opciones para la implantación de un sistema de etiquetado ecológico aplicable a los productos de la pesca y la acuicultura, a más tardar el 1 de enero de 2015. Este informe deberá especificar el establecimiento de un sistema de etiquetado ecológico a nivel de la Unión Europea y establecerá los requisitos mínimos para la utilización de una etiqueta ecológica por los Estados miembros.
Fuente: ELIKA