martes, 3 de julio de 2012

Publicado el Reglamento (UE) Nº 528/2012 relativo a la comercialización y uso de biocidas

Fuente de la imagen
Ha sido publicado en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 528/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la comercialización y uso de los biocidas. El nuevo Reglamento, obligatorio y directamente aplicable en cada Estado miembro, será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2013, quedando derogada la Directiva 98/8/CE a partir de esta fecha.

Enlace al reglamento


Algunos aspectos destacables:


- Para conseguir un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, se establece que las sustancias activas con los peores perfiles de peligro (carcinógenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción, disruptores endocrinos, persistentes, bioacumulables, etc) no deben aprobarse para su uso en biocidas, salvo en situa­ciones específicas, como aquellas en que la aprobación se justifique por entrañar la no aprobación efectos negativos desproporcionados para la sociedad y no existir alternativas adecuadas. 

- Las sustancias activas aprobadas se incluirán en una lista de la Unión de sustancias activas aprobadas. La Comisión man­tendrá la lista actualizada y a disposición pública con acceso por vía electrónica. 

- Las sustancias activas de la lista de la Unión se aprobarán por un período inicial no superior a diez años y deben exa­minarse periódicamente para tener en cuenta la evolu­ción de la ciencia y de la tecnología. 

- Se considerará que las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE han sido aprobadas en el marco del presente Reglamento y se incluirán en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas 

- Las sustancias activas pueden calificarse como candidatas a sustitución, si tienen determinadas propiedades peligro­sas intrínsecas. El período de aprobación de estas sustancias no debe supe­rar los siete años, incluso en caso de renovación. 

- Para evitar posibles efectos negativos en el medio am­biente, los biocidas que ya no puedan comercializarse legalmente deben ser tratados con arreglo a la legislación sobre residuos de la Unión, en particular la Directiva 2008/98/CE
Para determinados biocidas que cumplan todas las condiciones siguientes podrá solicitarse la aplicación de un procedimiento simplificado de autorización: 
    a) todas las sustancias activas contenidas en el biocida están incluidas en el anexo I del presente Reglamento. 
    b) el biocida no contiene ninguna sustancia de posible riesgo;
    c) el biocida no contiene nanomateriales; 
    d) el biocida es suficientemente eficaz,
    e) su manipulación y uso previsto no requieren la utilización de equipo de protección individual.

- No se podrá introducir en el mercado un artículo tratado con biocidas salvo que todas las sustancias activas contenidas en estos estén incluidas en el anexo elaborado con arreglo al artículo 9, apartado 2, para el tipo de producto y utilización correspon­dientes, o en el anexo I. Asimismo, deberá constar en la etiqueta del producto que está tratado con biocidas. 

- Con el fin de evitar los ensayos con animales, a efectos del presente Reglamento solo se realizarán ensayos con animales vertebrados como último recurso. Los ensayos efectuados con animales vertebrados no se repetirán, por lo que los datos obtenidos con estos ensayos serán compartidos siguiendo un proceso de compensación para el propietario de los datos.


Fuente: higieneambiental.com