Fuente de la imagen |
Este Reglamento reúne y revisa en un único documento jurídico, los distintos regímenes de calidad europeos existentes: Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), y Especialidad Tradicional Garantizada (ETG).
Los cambios más destacados para las DOP e IGP son:
- la reducción del tiempo de tramitación de las solicitudes de registro
- la descripción del papel de las agrupaciones solicitantes en relación con la vigilancia, promoción y comunicación
- se plasma la voluntad de reforzar el nivel de protección de las indicaciones registradas.
Respecto a las ETG,
- se reduce el tiempo de tramitación de las solicitudes de registro
- se amplía el tiempo requerido para demostrar su carácter tradicional que pasa de 25 a 30 años,
- sólo existirá un tipo dado que desaparece las ETG sin reserva de nombre
Además, se crea un nuevo régimen por el cual se podrá atesorar términos de calidad relativos a características que den valor añadido a los productos. De momento este nuevo reglamento contempla una única mención, la de "producto de montaña".
Reglamento Calidad de los Productos Agroalimentarios
Fuente: elika.net