miércoles, 5 de junio de 2013

Prohibición del aromatizante 3-acetyl-2,5-dimethylthiophene (FL 15.024)

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El pasado 22 de mayo se aprobó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal, de la Comisión Europea, un Reglamento relativo a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5 dimetiltiofeno (Nº FL 15.024), autorizada de manera provisional. Una vez presentada la información adicional, EFSA concluye eliminarla de la lista positiva debido a su carácter mutagénico.


El pasado 22 de mayo se aprobó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal, de la Comisión Europea, un Reglamento relativo a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5 dimetiltiofeno (Nº FL 15.024), autorizada de manera provisional mediante el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) nº 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) nº 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión, debido a que el solicitante estaba pendiente de presentar información adicional para completar su evaluación.

Una vez presentada esta documentación, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó que esta sustancia es mutagénica y, por tanto, la Comisión Europea ha decidido eliminarla de la lista positiva. Así pues, desde la entrada en vigor del Reglamento (se prevé que sea la primera semana de julio, una vez publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea), quedará prohibida la comercialización, uso e importación de 3-acetil-2,5 dimetiltiofeno.

No obstante, para los alimentos comercializados antes de esa fecha, que contengan la sustancia aromatizante, se permite que sigan en el mercado hasta su fecha de caducidad o consumo preferente en base a que no existe peligro para el consumidor debido a que se ha usado en muy bajas dosis y con poca frecuencia en los alimentos. Lo mismo ocurre para el caso de alimentos importados de terceros países en los casos en que el operador pueda demostrar que ha salido de origen y está en ruta, antes de la entrada en vigor del Reglamento.



Fuente: AESAN
            EFSA
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