martes, 3 de noviembre de 2015

Se modifica la norma sobre el contenido máximo de determinados contaminantes en los alimentos

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Se publican el Reglamento (UE) 2015/1933 de la Comisión de 27 de octubre de 2015 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1881/2006 con respecto al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en la fibra de cacao, las chips de plátano, los complementos alimenticios, las hierbas secas y las especias secas, y el Reglamento (UE) núm. 2015/1940 de la Comisión de 28 de octubre de 2015 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1881/2006 en relación con el contenido máximo de esclerocios de cornezuelo de centeno en determinados cereales no elaborados y con las disposiciones sobre el seguimiento y presentación de informes.

Los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) se forman durante el tratamiento térmico, como la fritura o el secado, de determinados alimentos y productos intermediarios, como la fibra de cáscara de cacao. En muchos casos, unas buenas prácticas de fabricación permiten obtener productos libres o con concentraciones muy bajas y, por ello, se fijan nuevos criterios para determinados alimentos e ingredientes.

Los esclerocios del hongo cornezuelo de centeno contienen alcaloides tóxicos. Se considera necesario fijar un contenido máximo en los cereales no elaborados, salvo el maíz y el arroz, ya que aplicando una limpieza y selección de grandes se pueden reducir la presencia de esclerocios.


Fuente: GENCAT