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Los edulcorantes objeto de modificación, son: acesulfamo K (E-950), ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio (E-952), sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio (E-954), sucralosa (E-955), neohesperidina DC (E-959) y glucósidos de esteviol (E-960).
El uso de los mismos estaba ya regulado en el Reglamento (CE) 1333/2008, que permitía su utilización en confituras, jaleas y "marmalades" de valor energético reducido, así como en otros productos similares a base de fruta o de frutos secos de valor energético reducido o sin azúcar añadido.
La mencionada modificación realiza una ampliación del uso de estos edulcorantes a todas las demás frutas y verduras para untar con un valor energético reducido similar, de manera que puedan ser utilizados en estos alimentos como ya se hacía en las confituras, jaleas y mermeladas de valor energético reducido.
Su uso no supone una exposición adicional del consumidor, dado que las frutas y las hortalizas para untar se utilizan como alternativa a las confituras, jaleas y mermeladas.
En conclusión, la modificación realizada permitirá ahora que los edulcorantes E 950, E952, E954, E955, E959 y E960, se utilicen en frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido.
El uso de los mismos estaba ya regulado en el Reglamento (CE) 1333/2008, que permitía su utilización en confituras, jaleas y "marmalades" de valor energético reducido, así como en otros productos similares a base de fruta o de frutos secos de valor energético reducido o sin azúcar añadido.
La mencionada modificación realiza una ampliación del uso de estos edulcorantes a todas las demás frutas y verduras para untar con un valor energético reducido similar, de manera que puedan ser utilizados en estos alimentos como ya se hacía en las confituras, jaleas y mermeladas de valor energético reducido.
Su uso no supone una exposición adicional del consumidor, dado que las frutas y las hortalizas para untar se utilizan como alternativa a las confituras, jaleas y mermeladas.
En conclusión, la modificación realizada permitirá ahora que los edulcorantes E 950, E952, E954, E955, E959 y E960, se utilicen en frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido.
Fuentes: eurlex
agromeat.com