viernes, 4 de octubre de 2013

Se aprueba el uso de edulcorantes en frutas y hortalizas para untar

Imagen
El pasado 24 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) nº 913/2013 por el que se amplía el uso de edulcorantes en determinadas frutas y hortalizas para untar. La modificación realizada permitirá que los edulcorantes E-950, E-952, E-954, E-955, E-959 y E-960, se utilicen en dichos productos de valor energético reducido.
 
Los edulcorantes objeto de modificación, son: acesulfamo K (E-950), ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio (E-952), sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio (E-954), sucralosa (E-955), neohesperidina DC (E-959) y glucósidos de esteviol (E-960).

El uso de los mismos estaba ya regulado en el Reglamento (CE) 1333/2008, que permitía su utilización en confituras, jaleas y "marmalades" de valor energético reducido, así como en otros productos similares a base de fruta o de frutos secos de valor energético reducido o sin azúcar añadido.

La mencionada modificación realiza una ampliación del uso de estos edulcorantes a todas las demás frutas y verduras para untar con un valor energético reducido similar, de manera que puedan ser utilizados en estos alimentos como ya se hacía en las confituras, jaleas y mermeladas de valor energético reducido.

Su uso no supone una exposición adicional del consumidor, dado que las frutas y las hortalizas para untar se utilizan como alternativa a las confituras, jaleas y mermeladas.

En conclusión, la modificación realizada permitirá ahora que los edulcorantes E 950, E952, E954, E955, E959 y E960, se utilicen en frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido.

Fuentes: eurlex
             agromeat.com