martes, 5 de noviembre de 2013

Actualización de aditivos, noviembre 2013

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Publicación de dos reglamentos que modifican el anexo II del Reglamento (CE) nº1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de fosfatos de sodio (E 339) en tripas naturales para embutidos y al uso de difosfatos (E 450), trifosfatos (E 451) y polifosfatos (E 452) en el pescado salado en húmedo.


Los aditivos son sustancias que se añaden intencionadamente a los alimentos con un propósito tecnológico y tiene como resultado que, tanto el propio aditivo como sus subproductos, se van a convertir en un componente de éstos. Los aditivos no se consumen como alimentos ni se usan como ingredientes característicos en la alimentación, independientemente de que tengan o no valor nutritivo.

Al convertirse en componentes de los alimentos son, por tanto, ingredientes y, por ello deben figurar en el etiquetado de los alimentos, bien por su nombre o bien por su número E. De esta manera, el etiquetado proporciona información al consumidor que le va a permitir elegir o evitar consumir alimentos que contengan determinados aditivos. El hecho de que un aditivo tenga un número E asignado da garantías de que el aditivo ha pasado controles de seguridad y que ha sido aprobado para su uso en la Unión Europea.


Publicación del Reglamento (UE) Nº 1069/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013
, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de fosfatos de sodio (E 339) en tripas naturales para embutidos.

En el DOUE del día 31 de octubre, se ha publicado el Reglamento (UE) Nº 1069/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, que regula el uso de fosfatos de sodio (E 339) en tripas naturales para embutidos.

El uso de de fosfatos de sodio (E 339), como reguladores de la acidez, mejora las propiedades mecánicas de las tripas como el deslizamiento, facilitando el proceso de relleno del embutido, evitando el estallido de la tripa durante el mismo.

Por otro lado, la contribución a la dieta de los fosfatos a través de las tripas naturales tratadas, corresponde a un 2,1 % de la ingesta diaria tolerable máxima, por lo que no es susceptible de tener una repercusión sobre la salud del consumidor.

Publicación del Reglamento (UE) Nº 1068/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de difosfatos (E 450), trifosfatos (E 451) y polifosfatos (E 452) en el pescado salado en húmedo.

En el DOUE del día 31 de octubre, se ha publicado el Reglamento (UE) Nº 1068/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013,que regula el uso de difosfatos (E 450), trifosfatos (E 451) y polifosfatos (E 452) en el pescado salado en húmedo.

El pescado se puede someter a procesos de curado y conserva añadiéndole grandes cantidades de sal pudiendo variar desde un proceso de una sola etapa a un proceso que incluye varias etapas, incluida una manipulación previa a la salazón que permite un tiempo de salazón más corto y una concentración de sal relativamente homogénea en el músculo de pescado. Para ello, el pescado se sala previamente, bien inyectándole una solución salina, bien dejándolo en salmuera en dicha solución, que está preparada con una concentración de sal controlada. Posteriormente, el pescado se sala en seco a fin de obtener la concentración de sal adecuada en el producto final. Durante este largo proceso de conserva, puede producirse oxidación de los lípidos presentes en el músculo de pescado dando lugar a cambios de color y sabor.

Los difosfatos (E 450), trifosfatos (E 451) y polifosfatos (E 452) han demostrado ser los más eficaces para proteger el pescado salado de la oxidación. Cabe destacar que la mayoría de los fosfatos añadidos se eliminan mediante el remojo previo al consumo. Así que la exposición del consumidor será mínima y, en consecuencia, no son susceptibles de tener una repercusión en la salud del consumidor.

Finalmente y dado que algunos productos tradicionales como el “bacalhau portugués” podrían verse afectados por esta medida, la norma establece un periodo de transición para facilitar la adaptación de los productores.


Fuente: aesan