Con esta simplificación se avanza en el objetivo de favorecer la unidad de mercado y la eliminación de obstáculos al desarrollo de la actividad económica, en un sector tan importante en España como es el de la industria cárnica. Asimismo, se ha adaptado la nueva regulación a la normativa comunitaria aplicable, de carácter horizontal.
La norma caracteriza los derivados cárnicos, en una primera tipificación, en función de si son tratados por el calor o no. En el primer grupo los productos se agrupan en función de la intensidad del tratamiento térmico aplicado; en el segundo se clasifican según el tipo concreto de tratamiento aplicado: curado-maduración, oreado, marinado-adobado, salmuerizado, incluidos otros derivados cárnicos que no han sido sometidos a tratamiento.
Cuando es pertinente se define con mayor grado de detalle determinados productos, como el chorizo, el salchichón y otros, que son más importantes dentro de la producción nacional de derivados cárnicos.
Asimismo el texto incorpora los ingredientes esenciales y facultativos que pueden incorporar los derivados cárnicos, así como las características físico-químicas básicas y que determinan su calidad, que han de cumplir los productos más emblemáticos de la industria de derivados cárnicos.
Por último, se ha incluido una relación, no exhaustiva ni limitativa, de productos tradicionales y denominaciones consagradas por el uso de la gran variedad de productos que se elaboran en la industria cárnica en España, con una descripción básica de la composición y el tratamiento a que es sometido cada uno de ellos.
La nueva norma facilitará la competencia entre las industrias y demás operadores del mercado, estableciendo una categorización de productos por cualidades y calidades o categorías que los haga comparables, evitando así prácticas que supongan competencia desleal.
También promoverá la innovación y desarrollo de nuevos derivados cárnicos, como por ejemplo los procedentes de carne de ave que hasta el momento no contaban con una regulación específica, y cuyo consumo está ampliamente extendido hoy en día entre la población.
Garantizará que los consumidores adquieren productos de calidad y perfectamente caracterizados; y mejorará la información que reciben, clarificando las denominaciones de venta y proporcionando mayor y mejor información en el etiquetado.
Por otra parte permitirá actualizar las características físico-químicas aplicables a determinados productos cárnicos, contribuyendo así a mejorar la capacidad de la industria para adaptarse a las nuevas necesidades del mercado.
Con el Real Decreto aprobado el pasado viernes, el Ministerio, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria, continúa con su labor de modernización de las normas alimentarias, con el objetivo de crear un marco idóneo para la mejora de la competitividad de la industria alimentaria española y de diversificar la oferta de productos alimenticios en el mercado.
La norma caracteriza los derivados cárnicos, en una primera tipificación, en función de si son tratados por el calor o no. En el primer grupo los productos se agrupan en función de la intensidad del tratamiento térmico aplicado; en el segundo se clasifican según el tipo concreto de tratamiento aplicado: curado-maduración, oreado, marinado-adobado, salmuerizado, incluidos otros derivados cárnicos que no han sido sometidos a tratamiento.
Cuando es pertinente se define con mayor grado de detalle determinados productos, como el chorizo, el salchichón y otros, que son más importantes dentro de la producción nacional de derivados cárnicos.
Asimismo el texto incorpora los ingredientes esenciales y facultativos que pueden incorporar los derivados cárnicos, así como las características físico-químicas básicas y que determinan su calidad, que han de cumplir los productos más emblemáticos de la industria de derivados cárnicos.
Por último, se ha incluido una relación, no exhaustiva ni limitativa, de productos tradicionales y denominaciones consagradas por el uso de la gran variedad de productos que se elaboran en la industria cárnica en España, con una descripción básica de la composición y el tratamiento a que es sometido cada uno de ellos.
La nueva norma facilitará la competencia entre las industrias y demás operadores del mercado, estableciendo una categorización de productos por cualidades y calidades o categorías que los haga comparables, evitando así prácticas que supongan competencia desleal.
También promoverá la innovación y desarrollo de nuevos derivados cárnicos, como por ejemplo los procedentes de carne de ave que hasta el momento no contaban con una regulación específica, y cuyo consumo está ampliamente extendido hoy en día entre la población.
Garantizará que los consumidores adquieren productos de calidad y perfectamente caracterizados; y mejorará la información que reciben, clarificando las denominaciones de venta y proporcionando mayor y mejor información en el etiquetado.
Por otra parte permitirá actualizar las características físico-químicas aplicables a determinados productos cárnicos, contribuyendo así a mejorar la capacidad de la industria para adaptarse a las nuevas necesidades del mercado.
Con el Real Decreto aprobado el pasado viernes, el Ministerio, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria, continúa con su labor de modernización de las normas alimentarias, con el objetivo de crear un marco idóneo para la mejora de la competitividad de la industria alimentaria española y de diversificar la oferta de productos alimenticios en el mercado.
Fuente: MAGRAMA