jueves, 26 de junio de 2014

Autorizado el uso del aditivo E1209 como agente de recubrimiento en complementos alimenticios

Con la publicación en el DOUE del Reglamento (UE) Nº 685/2014 se autoriza el uso de copolímero de injerto PVA-PEG como agente de recubrimiento en complementos alimenticios sólidos y se le asigna el número E-1209 como número E en el listado de aditivos alimentarios de la UE.

Desde la UE, a través del Reglamento (UE) Nº 685/2014 se autoriza el uso de copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico en complementos alimenticios sólidos. Esta autorización permite el uso de esta sustancia como recubrimiento en complementos alimenticios para proteger contra olores y/o sabores desagradables y mejorar su aspecto, entre otras funcionalidades para la industria.

Evaluación positiva de la EFSA

Tras la solicitud presentada en septiembre de 2011, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la inocuidad del copolímero de injerto PVA-PEG cuando se utiliza como aditivo alimentario, y concluyó que su uso en complementos alimenticios, tales como películas de recubrimiento, no planteaba ningún problema de seguridad para los usos propuestos.

Funcionales y propiedades del injerto PVA-PEG en recubrimientos para complementos alimenticios

El copolímero de injerto PVA-PEG se destina a ser utilizado en películas de recubrimiento de disolución instantánea para complementos alimenticios. Entre sus funcionalidades, destacan:

• Protege contra olores y/o sabores desagradables
• Mejora su aspecto
• Facilita la ingestión de comprimidos
• Otorga un aspecto característico
• Protege ingredientes activos sensibles

Las propiedades específicas de esta sustancia son:

• flexibilidad
• baja viscosidad
• disolución rápida en medios acuosos ácidos, neutros y alcalinos

E-1209 se incluye en la lista de aditivos alimentarios

Tras la autorización del uso de copolímero de injerto PVA-PEG como agente de recubrimiento en complementos alimenticios sólidos y su asignación del número E-1209 como número E, esta sustancia se añade, por primera vez, a la lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) N° 1333/2008.

Esta nueva aprobación refuerza la política de evolución continua de la UE para permitir nuevos aditivos. Debemos seguir atentos a la evolución del 1333/2008 y por otra parte tener la tranquilidad de que la EFSA ha evaluado la solicitud para garantizar la seguridad alimentaria.

Fuente: AINIA