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La presente norma general será aplicable a la información alimentaria de todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades:
- Que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades;
- Envasados en los lugares de venta a petición del comprador;
- Envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad;
- Contemplados en los supuestos anteriores y ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia.
Fuentes:
elika.net
boe
elika.net
boe