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Se publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 por el cual se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
Esta norma comprende las obligaciones de las autoridades competentes y de las empresas, estipula las excepciones y los análisis para la detección de triquina, el reconocimiento oficial de las explotaciones que cumplen las condiciones controladas de estabulación y, finalmente, los requisitos sanitarios de importación de las carnes animales de especias susceptibles de ser portadoras de triquinas: cerdo, jabalí, caballo, animales de caza, como el oso y otros mamíferos carnívoros (incluidos los marinos), reptiles y aves carnívoras.
Se analizarán todas las canales de las cerdas de cría y los verracos, o al menos en el 10 % de las canales de los animales que se envíen cada año para ser sacrificados de cada explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente, y todas las canales procedentes de explotaciones que no hayan obtenido el reconocimiento oficial del cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación.
También se especifican los análisis para la detección de Trichinella y la aplicación del marcado sanitario, la formación del personal, los métodos de detección y equivalentes.