viernes, 13 de enero de 2012

Modificacion del Reglamento europeo relativo a los alimentos congelados de origen animal

El Diario Oficial de la Unión Europea pubica el 12/01/2012 el Reglamento (CE) nº 16/2012 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a los alimentos congelados de origen animal destinados al consumo humano, aprobado el 11/01/2012.

Debido a las dificultades de establecer si un alimento es apto para el consumo humano, por falta de información, se establecen unos requisitos mas detallados sobre la producción y congelación de alimentos de origen animal.

Se añade la sección IV al anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004, donde:

- Se define “ fecha de producción”

- Se establece que los operadores de empresas alimentarias deben garantizar que, en el caso de alimentos congelados de origen animal destinados al consumo humano, se comunique la información siguiente al operador de empresa alimentaria al que se suministre el alimento y, previa petición, a la autoridad competente

- El proveedor del alimento congelado podrá elegir la forma adecuada en la que debe transmitirse la información,en la medida en que la información requerida en el punto 2 se transmita claramente y de manera inequívoca al operador de la empresa al que se suministre el alimento, y que este pueda acceder a ella.

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