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El anexo I de este Reglamento incluye una nueva clase funcional de aditivos alimentarios, los potenciadores de contraste.
Los potenciadores de contraste son definidos como sustancias que, al ser aplicadas a la superficie exterior de frutas o verduras después de la despigmentación de determinadas partes (por ejemplo, mediante láser), ayudan a distinguir estas partes del resto de la superficie al aplicar color a raíz de su interacción con determinados componentes de la epidermis.
Los anexos II y III del Reglamento (CE) 1333/2008 se han modificado igualmente, autorizándose el uso de los siguientes aditivos:
Los anexos II y III del Reglamento (CE) 1333/2008 se han modificado igualmente, autorizándose el uso de los siguientes aditivos:
- Los óxidos e hidróxidos de hierro (E 172) como potenciadores del contraste.
- La hidroxipropil-metil-celulosa (E 464) como agente de recubrimiento para marcar indeleblemente determinadas frutas, que actúa formando una fina película protectora de las zonas marcadas.
- Los polisorbatos (E 432-436) como emulgentes en el preparado del potenciador de contraste.
Fuente: elika.net