viernes, 23 de mayo de 2014

Mayo 2014: Nuevas incorporaciones y cambios referentes a los aditivos alimentarios

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Se ha llevado a cabo la publicación en el DOUE del Reglamento (UE) Nº506/2014 de la Comisión, de 15 de mayo de 2014 por lo que se refiere al uso del etil lauroil arginato como conservante en determinados productos cárnicos tratados térmicamente y del Reglamento (UE) Nº 505/2014 de la Comisión, de 15 de mayo de 2014 que establece modificaciones en lo relativo al uso de los colorantes de caramelo (E 150a-d) en la cerveza y las bebidas a base de malta.

  • Publicación del Reglamento (UE) Nº 506/2014 de la Comisión, de 15 de mayo de 2014,por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso del etil lauroil arginato como conservante en determinados productos cárnicos tratados térmicamente.
En el DOUE del día 16 de mayo de 2014, se ha publicado el Reglamento (UE) Nº 506/2014 de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, estableciendo usos para el nuevo aditivo etil lauroil arginato.

La necesidad tecnológica del uso de este nuevo aditivo (E-243), de fabricación española, como conservante en productos cárnicos tratados térmicamente, viene determinada por la mejora demostrada de la calidad microbiológica de dichos productos alimenticios incluida la inhibición de la proliferación de microorganismos nocivos como la Listeria monocytogenes. Así pues, su autorización ayudará a mantener la calidad y la seguridad de estos productos.

Dado que es una nueva incorporación a la lista positiva de aditivos alimentarios, procede modificar el Reglamento (UE) Nº 231/2012 para incluir las especificaciones de identidad y pureza del mismo.

  • Publicación del Reglamento (UE) Nº 505/2014 de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de los colorantes de caramelo (E 150a-d) en la cerveza y las bebidas a base de malta.

En el DOUE del día 16 de mayo de 2014, se ha publicado el Reglamento (UE) Nº 505/2014 de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, disponiendo las cantidades de colorantes de caramelo (E 150a-d) que pueden utilizarse en la fabricación de cervezas y bebidas a base de malta.

Los colorantes de caramelo están actualmente autorizados en el anexo II del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 para ciertos productos alimenticios. Mediante esta nueva disposición se consigue por un lado, ajustar la dosis de uso de colorante caramelo (E 150c), reduciéndola para evitar la posible superación de la Ingesta Diaria Admisible (IDA) que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) dió a conocer en sus opiniones de los años 2011 y 2012, y, por otro lado, autorizar el uso de los colorantes caramelo E 150 a-d en bebidas a base de malta.

En este último caso, los colorantes son necesarios tecnológicamente para homogeneizar el color de estas bebidas a base de malta que pueden haberlo perdido a lo largo del proceso de producción. Hay que tener en cuenta que este tipo de bebidas ofrecen una alternativa a las bebidas aromatizadas y a las cervezas en las que ya se encuentra autorizado el colorante por lo que, el nuevo uso del caramelo, no se espera que repercuta significativamente en la exposición total a los mismos.


Fuentes: BOE
             AESAN