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Hasta la fecha, las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten” estaban reguladas por el Reglamento nº 41/2009, no obstante, dicha disposición quedará derogada a partir del 20 de julio de 2016, por el Reglamento nº609/2013, fecha en la cual entrará en aplicación el mencionado Reglamento de Ejecución nº 828/2014.
Según esta disposición legal, la declaración “sin gluten” solo puede utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.
La declaración “muy bajo en gluten” solamente podrá utilizarse cuando alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.
El nuevo Reglamento además acepta declaraciones adicionales facultativas:
a) reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o
b) sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.
Más información: Reglamento de Ejecución (UE) nº 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
Según esta disposición legal, la declaración “sin gluten” solo puede utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.
La declaración “muy bajo en gluten” solamente podrá utilizarse cuando alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.
El nuevo Reglamento además acepta declaraciones adicionales facultativas:
- « Adecuado para las personas con intolerancia al gluten »
- « Adecuado para celíacos »
- « Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten »
- « Elaborado específicamente para celíacos »
a) reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o
b) sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.
Más información: Reglamento de Ejecución (UE) nº 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
Fuente: www.merieuxnutrisciences.es/