lunes, 4 de agosto de 2014

Nuevos requisitos en la información a los consumidores sobre ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos

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En fecha 31 de julio, se publicó el Reglamento de ejecución nº 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.

Hasta la fecha, las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten” estaban reguladas por el Reglamento nº 41/2009, no obstante, dicha disposición quedará derogada a partir del 20 de julio de 2016, por el Reglamento nº609/2013, fecha en la cual entrará en aplicación el mencionado Reglamento de Ejecución nº 828/2014.

Según esta disposición legal, la declaración “sin gluten” solo puede utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.

La declaración “muy bajo en gluten” solamente podrá utilizarse cuando alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.

El nuevo Reglamento además acepta declaraciones adicionales facultativas:
  • « Adecuado para las personas con intolerancia al gluten »
  • « Adecuado para celíacos »
  • « Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten »
  • « Elaborado específicamente para celíacos »
Estas dos últimas declaraciones adicionales facultativas podrán figurar si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para:

a) reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o
b) sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.

Más información: Reglamento de Ejecución (UE) nº 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.


Fuente: www.merieuxnutrisciences.es/