miércoles, 14 de octubre de 2015

Retirada la sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al de la lista de aromas autorizados en la Unión Europea

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En el DOUE L 257 de 2.10.2015 se ha publicado el Reglamento (UE) núm. 2015/1760 de la Comisión, de 1 de octubre de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº. 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la retirada de la sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al de la lista de la Unión.

Mediante este Reglamento, se retira la sustancia p-menta-1,8-dien-7-al (nº. FL 05.117) de la lista de aromas y materiales de base autorizados para utilizarlos en los alimentos y las condiciones de utilización de la Unión Europea, establecida en el anexo I del Reglamento nº. 1334/2008.

En el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre el p-menta-1,8-dien-7-al (nº. FL 05.117), publicado el 24 de junio de 2015, se llegó a la conclusión que esta sustancia es genotóxica in vivo y que, por lo tanto, su uso como sustancia aromatizante plantea un problema de seguridad.

En consecuencia, la Comisión ha decidido eliminarla de la lista de sustancias aromatizantes, ya que se incumplen las condiciones generales de utilización de los aromas establecidas en el artículo 4, letra a) del Reglamento (CE) nº. 1334/2008.

No obstante, el Reglamento establece que los alimentos que llevan añadida la sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al (nº. FL 05.117) y estaban legalmente comercializados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad. Y que los alimentos importados en la Unión que llevan añadida la sustancia aromatizante p-menta-1,8-dien-7-al (nº. FL 05.117) podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad cuando el importador pueda demostrar que fueron expedidos en un tercer país y se encontraban de camino a la Unión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El Reglamento 2015/1760 ha entrado en vigor el 3 de octubre de 2015.

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Fuente: Gencat