Establece que deben adoptarse especificaciones relativas al origen, los criterios de pureza y cualquier otra información necesaria sobre los aditivos alimentarios de las listas de la Unión que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº1333/2008 relativo a los aditivos alimentarios.
El reglamento contiene una lista de aditivos en los cuales se especifica su definición, descripción, identificación y pureza .
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2012.
No obstante, las especificaciones establecidas en el anexo para los aditivos glicósidos de esteviol (E 960) y copolímero de metacrilato básico (E 1205) se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2012.
No obstante, las especificaciones establecidas en el anexo para los aditivos glicósidos de esteviol (E 960) y copolímero de metacrilato básico (E 1205) se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.