viernes, 27 de abril de 2012

El "nuevo" etiquetado de los productos alimenticios

Debido a la creciente preocupación del consumidor hacia las características de los alimentos que consume se publicó en noviembre del 2011 el reglamento (UE) nº1169/2011 que regula la información alimentaria que se facilita con el propósito de perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para tomar decisiones con conocimiento de causa.
Como novedades más llamativas, el nuevo Reglamento que afecta a las empresas fabricantes que venden sus productos directamente al consumidor destacan la obligación de indicar la Información nutricional, que hasta ahora era voluntario, y el tamaño de letra a utilizar:

Información nutricional obligatoria: Se introduce la obligatoriedad de indicar “en el mismo campo visual por 100 g o por 100ml”, la información sobre valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal para la mayoría de los alimentos transformados. Todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Esta información se podrá complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales, etc. En este campo están previstas algunas exenciones, como las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol, por el momento; o los alimentos no envasados, a menos que los Estados de la Unión decidan lo contrario en su ámbito nacional.

Etiquetas más legibles. A partir de ahora el etiquetado debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm, a excepción de pequeños envases (cuando la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm; si es menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria; y el los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes). En este aspecto, siempre será obligatorio, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima.

Existen otras modificaciones que introduce el Nuevo Reglamento y han de ser tenidas en cuenta para evitar incurrir en costes posteriores o infracciones como la información sobre el país de origen, presencia de alérgenos, o nanomateriales:

País de origen. Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidores. A partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. No obstante, este aspecto estará sujeto a las disposiciones de aplicación que la Comisión Europea adopte dos ó tres años después de la entrada en vigor de la nueva regulación. Además, en el plazo de tres años, la Comisión presentará un informe que evalúe la viabilidad y un análisis de costes y beneficios de la indicación del país de origen o del lugar de procedencia en el caso de los siguientes productos: otros tipos de carnes, la leche, la leche empleada como ingrediente de productos lácteos, la carne utilizada como ingrediente, los alimentos sin transformar, los ingredientes que representen más del 50% de un alimento.

Alérgenos. En los alimentos envasados, esta información deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes. Cuando no exista una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto alérgeno. Estas indicaciones también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final. 

Nanomateriales. Se incluye la definición de “nanomaterial artificial” y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. 

En el caso de detectar alguna anomalía, no conviene alarmarse ya que según el nuevo Reglamento europeo que regula la información alimentaria que se facilita al consumidor, las empresas cuentan con tres años para adaptarse a las nuevas exigencias que marca la norma, y con cinco años (hasta el 13/12/2016) para introducir la información nutricional obligatoria del producto. 

Fechas señaladas
Noviembre 2011. Se publica el nuevo Reglamento que regula la información alimentaria que se facilita al consumidor.
Diciembre de 2014. Fecha en la que el cumplimiento del Reglamento será obligatorio (excepto etiquetado nutricional)
Diciembre de 2016. Fecha en la que la obligatoriedad del etiquetado nutricional entrará en vigor. 



Sin embargo, ASGECO confederación, Asociación General de consumidores, publica un informe y muestra su descontento con la falta de ciertas puntualizaciones (enlace).