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Mediante este reglamento se autoriza el aditivo difosfato magnésico de dihidrógeno, con el número E 450 (ix), para su uso en las categorías 6.2.1: Harinas, solo harina fermentante; 6.5: Fideos; 6.6: Masa batida; 7.1: Pan y panecillos y 7.2: Productos de bollería fina. Y se modifica el Reglamento (CE) nº. 1333/2008 que establece la lista de aditivos alimentarios autorizados en la Unión Europea y sus condiciones de uso y el Reglamento (UE) nº. 231/2012 que establece las especificaciones de los aditivos alimentarios, para introducir este nuevo producto.
El uso del aditivo difosfato magnésico de dihidrógeno se presenta como alternativa al uso de otros aditivos, ya que reduce el regusto astringente (“piro-gusto”) producido por el resto de difosfatos autorizados y evita un incremento de los niveles de sodio en los alimentos.
El Reglamento entrará en vigor a los 20 días del día siguiente de su publicación.
Fuente: gencat